RIERA, GABRIEL OSCAR Y OTRO c/ OBRA SOCIAL ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S.A. -OSDE- Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a OSDE mantener la cobertura médica del amparista, rechazando los agravios por incumplimiento normativo y la interpretación de la normativa de salud y jubilación. La decisión se fundamentó en que el vínculo y la derecho a la continuidad subsisten pese a la jubilación, y que OSDE no está inscripta en el registro de obras sociales obligatorias, pero ello no altera el derecho del beneficiario a mantener la cobertura.
¿Quién es el actor?
Gabriel Oscar Riera y María Luz Schmidt (en representación del amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación y cobertura médica integral en el plan 210 de OSDE tras jubilación.
- Decisión del tribunal: Confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDE mantener la cobertura, y rechaza los agravios de OSDE relacionados con la normativa y la validez de la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia constitucional y convencional sostiene el derecho a la salud y la protección del vínculo con la obra social, aún en situación de jubilación. La existencia de manifestaciones de voluntad del beneficiario de permanecer en OSDE, y la insuficiencia de los argumentos de OSDE para interrumpir la cobertura, justifican la decisión. La interpretación de los decretos 292/95 y 492/95, y la normativa de las leyes 23.660 y 23.661, apoyan que la continuidad de la afiliación no se ve alterada por la condición jubilatoria, en tanto el beneficiario no optó expresamente por el INSSJP-PAMI. La negativa de OSDE a mantener la cobertura viola derechos constitucionales y convencionales.
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