ANDRIANI MARIA FLORENCIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda de la actora, al considerar que el causante no acreditó la regularidad en sus aportes previsionales, y sostuvo que la situación del causante no presentaba las particularidades del precedente “Pinto”, por lo que desestimó la apelación.
- Quién demanda: la actora, en representación de los derechos del causante, Hugo Orlando de Liebana.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el reconocimiento de un derecho previsional basado en la condición de aportante irregular con derecho, considerando la antigüedad y el cumplimiento de los requisitos legales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, dado que el causante no acreditó la calidad de aportante regular ni irregular con derecho, tras analizar que no cumplía con los requisitos del art. 95 de la Ley 24.241 y otros reglamentos, y que no se encontraba en una situación similar a la del precedente “Pinto”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal ponderó que en ese supuesto el causante había acreditado más de la mitad de servicios de su vida útil (en ese caso 20 años de servicios con aportes en sus 34 años de vida activa), haciéndose por ende acreedor a la calidad de “aportante irregular con derecho” ya que con tal cantidad de aportes ingresados al sistema no podía imputársele falta de solidaridad con el régimen. Sin embargo, cabe resaltar que en ese supuesto tuvo especial consideración a su situación personal, ya que se trataba de un supervisor de fábrica que trabajó en empresas metalúrgicas y aportó al sistema durante la mayor parte de su vida activa y que el hecho de encontrarse desempleado en un período socioeconómico del país caracterizado por esa circunstancia, no podía redundar en su contra." "Luego de analizar el caso de autos, se advierte que si bien en la cuestión relativa a la densidad de aportes ambos casos coincidirían por alcanzar más del 50% de aportes, no resulta lo propio respecto de la situación posterior al cese en la actividad en relación de dependencia, pues en el caso “Pinto” el Alto Tribunal ponderó especialmente la situación de desempleo del causante de aquella causa en un período socio económico caracterizado por esa situación, cuando en el presente caso y a partir de lo acreditado en sede administrativa, el causante no se halló desempleado, sino que prestó servicios autónomos en los cuales no efectuó el pago de los aportes correspondientes." "Por tales consideraciones y teniendo en cuenta que no se alegó en autos dificultades que el causante pudo haber tenido para no abonar los aportes y contribuciones a los que se hallaba obligado por los períodos antes mencionados y anteriores a su deceso, corresponde admitir
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