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FERNANDEZ MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social en la Sala 1 resolvió confirmar en parte y revocar en parte la sentencia de primera instancia, principalmente en lo relativo a la actualización del haber previsional y la consideración de rubros “no remunerativos”, manteniendo la constitucionalidad de la normativa aplicada y rechazando los planteos de inconstitucionalidad y la inclusión de adicionales no remunerativos.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jubilacion Seguridad social Movilidad Adicionales no remunerativos Ley 24.241 Ley 27.426 Derechos previsionales. Indices previsionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara analiza recursos contra sentencia en autos “FERNANDEZ MARIA ROSA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”. La demandante obtuvo su beneficio previsional con fecha de alta 01/10/2016, y cuestiona la actualización de su haber y la inclusión de rubros “no remunerativos”. La Sala revoca parcialmente la sentencia, confirmando que la ley 24.241 y su reglamentación, incluyendo el Dto. 807/16 y la ley 27.426, son constitucionales y que deben aplicarse los índices correspondientes a partir de la fecha de la ley, sin retroactividad que afecte derechos adquiridos. La Sala determina que los adicionales “no remunerativos” percibidos habitualmente y en forma permanente deben considerarse para el cálculo del haber previsional, siempre que no superen la base imponible máxima, reiterando que la normativa y la jurisprudencia consideran estos conceptos remuneratorios. La Sala también rechaza la inconstitucionalidad de la ley 27.426 en su aplicación retroactiva, por no afectar derechos constitucionales. Además, se ratifica la imposición de costas en ambas instancias y el honorario del 30% sobre lo regulado en la instancia anterior. La disidencia parcial de la jueza Cammarata cuestiona la incorporación de los adicionales “no remunerativos” en el cálculo del haber, sosteniendo que no estaban sujetos a aportes, por lo cual no deben integrarse. La jueza Tognola, en disidencia parcial, declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su efecto regresivo y confiscatorio, y estima que el aumento del 14% debe considerarse en la liquidación final.

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