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MANSILLA SATURNINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en la mayor parte las decisiones relacionadas con la constitucionalidad y la aplicación de las leyes previsionales, rechazando los agravios del actor y manteniendo la validez de las normas cuestionadas, salvo en el aspecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, que fue declarado por la disidente.

Recurso de apelacion Ley 24.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Saturnino Mansilla, promovió una acción judicial contra la ANSES reclamando reajustes en su prestación previsional, alegando inconstitucionalidades en las leyes 27.426 y 27.541, y cuestionando la aplicabilidad retroactiva de ciertos índices de movilidad. La Cámara analiza diversos aspectos constitucionales, legales y jurisprudenciales relacionados con la movilidad previsional, la retroactividad de las leyes y la protección del derecho de propiedad y seguridad jurídica. La mayoría de los jueces rechazan los planteos de inconstitucionalidad, sosteniendo que la aplicación de las leyes 27.426 y 27.541 no viola derechos constitucionales, ya que la retroactividad no afecta derechos adquiridos y la normativa se ajusta al marco constitucional y jurisprudencial. La disidente, en cambio, considera que la aplicación retroactiva del art. 2 de la ley 27.426 es inconstitucional por su carácter confiscatorio y regresivo, afectando derechos adquiridos y vulnerando principios constitucionales. Fundamentos principales:
- La mayoría cita antecedentes de la Corte Suprema y de tribunales inferiores, destacando que la retroactividad de las leyes previsionales, en particular las modificaciones en los índices de movilidad, no viola la Constitución si no afecta derechos adquiridos y se realiza en respeto del principio de legalidad y seguridad jurídica. Se argumenta que la movilidad devengada en marzo de 2018 no se configura en meses anteriores y que las modificaciones legales se aplican conforme a los principios de la ley 7 del Código Civil y Comercial, sin vulnerar derechos constitucionales.
- La disidente argumenta que la retroactividad del art. 2 de la ley 27.426 tiene carácter regresivo y confiscatorio, afectando derechos adquiridos y generando un perjuicio económico irreparable, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad.
- Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad sobre la ley 27.541 y la Resolución 56/2018, considerando que no cumplen con el estándar de afectación manifiesta y clara de derechos constitucionales.
- La aplicación del índice de movilidad se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia de la Corte, sin vulnerar el derecho de propiedad ni el principio de progresividad.
- Se imponen costas por su orden en la alzada y se regula honorarios a la parte actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

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