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ZELADA ALICIA RAMONA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto limita las prestaciones previsionales, y revocó parcialmente la fallo respecto a descuentos por aplicación del art. 9 de la ley 24.463, ordenando el cumplimiento de la sentencia en 30 días.

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¿Quién es el actor?

Alicia Ramona Zelada

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de inconstitucionalidad y cumplimiento de sentencia respecto a límites en la acumulación de beneficios previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en tanto limita el haber previsional en la acumulación de prestaciones, en línea con la jurisprudencia que sostiene que esa limitación viola la Constitución Nacional; además, revocó la reducción en los descuentos aplicados al beneficio de jubilación, ordenando el cumplimiento en 30 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia cita la doctrina jurisprudencial que declara la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, en autos “Linares Quintana” y en fallos de la CSJN (Fallos 310:864). Se señala que la limitación impuesta por ese artículo “deja de abonar el importe total del otro beneficio, aun cuando las deducciones se prorrateen en ambos en forma proporcional”, contraviniendo la doctrina que establece que “las prestaciones derivadas de servicios prestados por distintas fuentes, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación”. La jurisprudencia recuerda que la limitación del art. 79 resulta inconstitucional “en tanto su aplicación implica desconocer la suma de una de las prestaciones previsionales a las que tiene derecho el titular”. Asimismo, respecto a los descuentos por el art. 9 de la ley 24.463, la Cámara consideró que no surge que hayan sido aplicados de manera confiscatoria, por lo que rechazó el planteo de la actora en ese aspecto. En relación a la ejecución de la sentencia, ordenó que ANSES cumpliera en 30 días.

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