LISICA JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y sostuvo la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, aunque uno de los jueces expresó disidencia parcial respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.
¿Quién es el actor?
Juan José Lisica
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y movilidad en haberes previsionales, cuestionando la constitucionalidad de leyes que modificaron la fórmula de movilidad.
- Decisión del tribunal: La Sala confirmó la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426, considerando que la aplicación retroactiva de dicha ley no viola derechos constitucionales, en particular el derecho de propiedad, y que las leyes de movilidad deben respetar las pautas del Congreso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala argumentó que la movilidad del haber previsional, a partir de marzo de 2018, se rige por las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y que dichas leyes establecen fórmulas y momentos específicos para el otorgamiento de incrementos. Se sostuvo que la modificación de índices y fórmulas en la ley 27.426, aplicada sobre meses ya transcurridos, constituye una aplicación retroactiva, pero que esta no afecta derechos constitucionales, dado que el derecho a la movilidad solo se perfecciona y devenga en el momento en que se otorga y se abona efectivamente en los haberes del mes correspondiente. La sentencia también abordó la constitucionalidad de las leyes de emergencia y la validez de las fórmulas de movilidad, reafirmando que los beneficios previsionales se incorporan al patrimonio del beneficiario en el momento del pago, no antes. La disidencia parcial de la jueza Cammarata consideró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 afecta derechos constitucionales y debe considerarse inconstitucional, en línea con su voto en causa previa, argumentando que la norma tiene un efecto regresivo y confiscatorio.
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