LUJAN ANA MARIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en la causa por reajustes del beneficio previsional, confirmando la aplicación de las normativas y precedentes sobre actualización de haberes y prescripción, y mantiene la decisión respecto a costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Ana María del Rosario Luján, demanda a la ANSES por reajustes en su jubilación, cuyo derecho fue adquirido el 1/10/2013 y con alta del beneficio el 1/8/2014.
- La sentencia impugnada fue parcialmente revocada por la Cámara, que confirmó la aplicación de la jurisprudencia sobre actualización de haberes previsionales, prescripción y criterios de cálculo, destacando que la actualización debe hacerse conforme a los índices salariales y normativa vigente en cada período.
- La Cámara evaluó los agravios relacionados con la actualización de la PBU, la incidencia de la ausencia de incrementos, y la aplicación de los precedentes “Quiroga”, “Sandoval”, “Pichersky”, y otros, señalando que la falta de aumentos en ciertos períodos genera distorsión que debe corregirse con el índice “Badaro”.
- Se afirma que la prescripción operó desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, en línea con la jurisprudencia, y que las costas corresponden por su orden en la instancia de alzada.
- La Cámara también regula los honorarios profesionales en el 30% de lo regulado en la instancia anterior, en atención a las labores realizadas.
Fundamentos principales:
"Respecto de la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"Asimismo, en relación a las rentas ingresadas con posterioridad a 2009, el legislador fijó un método de ajuste para las rentas de referencia conforme el índice previsto en el art. 32 de la ley 26.417, y la resolución 6/09, estableciendo que las cotizaciones autónomas deben actualizarse según los valores vigentes al momento de la cesación de servicios, sin que proceda la actualización de aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago."
"Respecto de la prescripción, corresponde admitirla desde
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