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MARINO SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica aspectos relacionados con la actualización del haber previsional, la movilidad y los intereses, considerando la normativa vigente y precedentes constitucionales y legales.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Constitucionalidad Jubilaciones Actualizacion de haberes Normativa vigente Movilidad previsional Intereses. Ley 24.241 Leyes 27.426 y 27.609


¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Marino

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de la jubilación y actualización del beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y modifica ciertos aspectos del cálculo y actualización del haber previsional, incluyendo la aplicación de normativas y precedentes constitucionales y legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sentencia revisada considera que la actualización de la PBU debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido, con base en los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, y que la comparación debe hacerse sobre ese parámetro, incluyendo los componentes no reajustados.
- La ley 27.609 y las leyes modificatorias deben ser aplicadas en la etapa de cálculo final, respetando la movilidad y las pautas establecidas por la Constitución y la jurisprudencia.
- La Corte Suprema ha establecido que la garantía del art. 14 bis de la Constitución permite al legislador regular las formas de garantizar la movilidad jubilatoria, por lo que no resulta procedente cuestionar la aplicación del IPC o la normativa vigente en esta materia.
- La aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) y otros aspectos cuestionados por la parte actora deben ser analizados en la etapa de liquidación definitiva, no en esta instancia.
- Los agravios respecto a la constitucionalidad de normas específicas son rechazados por no demostrarse el perjuicio concreto y por la presunción de validez de las leyes.
- Se imponen costas a ambas partes y honorarios a la parte actora en un 30% de lo regulado en instancia anterior.
- Se admite parcialmente los recursos de apelación y se revoca la sentencia en los aspectos señalados.

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