SIMON JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la admisibilidad del recurso, imponiendo las costas por su orden en la alzada, en atención a la falta de contradicción y conforme a la jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa analiza un recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra una sentencia que otorgó un beneficio previsional con fecha de adquisición del derecho 13/8/1992, bajo la ley 18037. La Sala declara la admisibilidad del recurso y revoca parcialmente la sentencia en los términos que se explicitan en los considerandos. La resolución considera que la argumentación del art. 9 de la ley 24.463 será analizada en la etapa de ejecución y que las costas en la instancia anterior deben imponerse por su orden, conforme a la remisión del art. 36 de la ley 27.423 y la jurisprudencia del fallo “Morales, Blanca”. La Sala enfatiza que no es necesario seguir todas las argumentaciones de las partes, sino solo las que sean esenciales y decisivas para la resolución del litigio.
Fundamentos principales:
- La resolución señala que la revisión del agravio relacionado con el art. 9 de la ley 24.463 se diferirá para la etapa de ejecución, donde podrá declararse su irrazonabilidad si la diferencia supera el 15%.
- Se remite a la jurisprudencia “Del Azar Suaya” y “Panizza” que establecen que en la etapa de ejecución debe analizarse la razonabilidad del cómputo final.
- En materia de costas, se impusieron por su orden en la alzada, considerando la remisión del art. 36 de la ley 27.423 y la jurisprudencia “Morales, Blanca”.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, sin expresar si modifica o confirma en su totalidad, sino en los aspectos que se detallan en los considerandos.
- La resolución destaca que la sentencia anterior fue dictada en el marco del expediente “SIMON JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” y que la decisión actual se ajusta a los principios jurisprudenciales y normativos aplicables.
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