BUSTAMANTE ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la legalidad de las actualizaciones y cálculos de las prestaciones previsionales, considerando las normativas vigentes y precedentes jurisprudenciales, y desestimando los agravios relacionados con la inclusión de rubros no remunerativos en el cálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Alejandro Bustamante contra la ANSES, reclamando la correcta actualización del haber jubilatorio y la inclusión de ciertos rubros en el cálculo. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada por la Cámara, que reafirmó que la actualización de la PBU debe realizarse conforme a los índices y leyes vigentes, específicamente la ley 27.426 y posteriores modificatorias, y que los adicionales "no remunerativos" deben ser considerados en el cómputo del haber, siempre que hayan sido percibidos en forma habitual y permanente. La Cámara concluyó que la ley 27.426 entró en vigencia en diciembre de 2017 y que su aplicación no puede retrotraerse a períodos anteriores, por lo que la actualización debe ajustarse a los parámetros legales y jurisprudenciales vigentes al momento de adquisición del derecho. La disidencia parcial de la Dra. Cammarata sostuvo que los importes "no remunerativos" no deben incluirse en el cálculo del haber, dado que no se acreditó que hayan sido sujetos a aportes o contribuciones, y que la actora no realizó denuncia alguna por incumplimientos en retenciones. La Cámara, con mayoría, confirmó la decisión de que los adicionales "no remunerativos" deben considerarse, pero aceptó que los aportes omitidos no sean incluidos si no se acreditan.
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