HELFT MARIA ISABEL ANA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del tope aplicable a la acumulación de prestaciones jubilatorias, pero revocó el tope maximo previsto en el art. 9 de la ley 24.463 en cuanto a la liquidación de los haberes, ordenando la liquidación sin el tope. La sentencia también fijó costas y honorarios en ambas instancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Isabel Ana Helft, demanda a la ANSES por la liquidación de sus beneficios previsionales.
- Reclama la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463, en tanto limitan la acumulación de prestaciones jubilatorias y establecen un tope máximo que reduce considerablemente su haber.
- La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto limita la acumulación de prestaciones, considerando que dicha limitación contraría el principio constitucional del art. 17 de la Constitución Nacional, y en consecuencia, ordenó liquidar las prestaciones sin aplicar el tope.
- La Cámara confirma esa parte de la sentencia, citando jurisprudencia consolidada, incluyendo fallos de la CSJN, que establecen que la limitación del art. 79 de la ley 18.037 en casos de acumulación de prestaciones es inconstitucional y viola derechos constitucionales.
- Sin embargo, revoca la aplicación del tope máximo del art. 9 de la ley 24.463, dado que no surge de los registros que se haya efectuado el descuento correspondiente, y por ende, resulta abstracto.
- Asimismo, confirma la imposición de costas en ambas instancias y regula honorarios a favor de la actora en el 30% del monto regulado en la instancia previa.
- La sentencia concluye que las prestaciones deben liquidarse sin la aplicación del tope del art. 79, por ser inconstitucional, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Cámara.
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