RIZZO WALTER FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la decisión anterior, confirmando la constitucionalidad de las normas legales aplicadas y analizando la actualización y movilidad de las prestaciones previsionales, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la legislación vigente.
- Quién demanda: Walter Fernando Rizzo
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios y actualización de la PBU y otros beneficios previsionales
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia y se confirman las normativas legales aplicables, en particular la constitucionalidad de la ley 27.426 y las actualizaciones de las remuneraciones, con reconocimiento de la validez de los índices de movilidad y actualización establecidos por el legislador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente Quiroga debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "El derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley. La valoración que la apelante propone sobre la base de la comparación de índices no es conducente, ya que arrojaría siempre como resultado la elección del más favorable, cuando lo correcto es que el índice elegido cumpla con el principio de suficiencia relacionado con el principio de sustitutividad del haber." La ley 27.426, en vigor desde su publicación, sustituyó las normas anteriores y dispuso un índice combinado para actualización de remuneraciones, siendo inaplicable la normativa anterior a esa ley en el caso concreto. La normativa de movilidad y actualización, en particular la ley 27.609, también rige desde su entrada en vigor, y cualquier impugnación de su constitucionalidad resulta prematura.
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