T. M. J. C/ S. P. X. S/ REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la reducción de cuota alimentaria solicitada por el actor, considerando que no se acreditaron cambios sustanciales en las circunstancias y que las obligaciones existentes se mantienen vigentes.
- Quién demanda: M J T (actor)
¿A quién se demanda?
P X S (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reducción de la cuota alimentaria destinada a sus hijos A y F, alegando cambios en sus circunstancias económicas y nuevas cargas familiares
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la reducción, argumentando que no se acreditaron modificaciones en las circunstancias que justifiquen la modificación de la cuota, y que las obligaciones alimentarias existentes se mantienen vigentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación de los alimentantes no se modifica por el simple hecho de constituir una nueva familia o engendrar otros hijos, si estas circunstancias ya estaban presentes al momento de fijar la cuota. La variación en las cargas familiares, para ser considerada, debe evidenciar una imposibilidad real de cumplir con la cuota previamente establecida, lo cual no se acreditó en autos. La jurisprudencia y doctrina citadas subrayan que la modificación del monto del alimento requiere una alteración sustancial de las circunstancias, que en este caso, no se verificó." "El tiempo transcurrido desde el acuerdo homologado, la estabilidad laboral del actor y la falta de prueba sobre insuficiencia de sus ingresos justifican el rechazo del pedido de reducción." "El principio 'rebus sic stantibus' no se aplica cuando las circunstancias preexistentes al acuerdo no han cambiado de manera que hagan imposible el cumplimiento de la cuota."
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