SANDOVAL BENITA Y OTROS C/ DOMINGUEZ DARIO LEANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara declara desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios y vencimiento del plazo legal, confirmando la resolución de primera instancia. La decisión se fundamenta en la inacción del apelante y en la normativa procesal vigente.
Actor: No especificado en la sentencia. Demandado: No especificado en la sentencia. Objeto: Impugnación de la resolución del 24/02/2025 mediante recurso de apelación. Decisión: Se declara desierto el recurso de apelación por no haber expresado agravios dentro del plazo legal. La Cámara sostiene que, según los arts. 254 y 261 del CPCC y precedentes de la Suprema Corte, no es necesario que la resolución tenga formalidad de acuerdo o voto individual. Además, se imponen costas en el orden causado por la ausencia de intervención de la contraparte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta del informe de la secretaria del Tribunal del día 12/08/2025 que la apelante de fecha 16/05/2025: -notificada de la providencia que dispone el art. 254 del CPCC en la forma prevista por el art. 10 del Reglamento para las notificaciones y las presentaciones por medios electrónicos aprobado por la Ac. 4039 de la SCBA
- no ha expresado agravios y que el término para hacerlo se encuentra vencido. Esto así, y atento a las reglas de los arts. 254 y 261 del Código Procesal, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto día 16/05/2025 contra la resolución del 24/02/2025."
"Conforme lo resuelto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (ap. 4, 2do. párrafo del Ac. 94.137 del 19 de diciembre de 2007 en 'Actuaciones elevación a cámara en autos...') no es necesario que esta resolución tenga la formalidad de acuerdo ni de voto individual."
Se enfatiza que no se requiere formalidad adicional para la resolución, en línea con la jurisprudencia citada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: