TRONCOSO JORGE DANIEL C/ TAMAY LORENA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la indemnización por daños y perjuicios por ocupación ilegítima, confirmando la restitución del inmueble y las costas, en atención a la falta de prueba del daño patrimonial alegado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Daniel Troncoso, demanda a Lorena Tamay y demás ocupantes por la acción reivindicatoria del inmueble sito en Ringuelet y reclama además una indemnización por daños y perjuicios derivados de la ocupación ilegal. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los ocupantes a la restitución del inmueble y a pagar $45.000 mensuales por ocupación desde 2018, además de costas. La parte demandada apela alegando que la vivienda fue construida por ella y que no se acreditó daño ni pérdida económica, cuestionando la premisa de que la vivienda ya existía al momento de su ingreso y la procedencia de la indemnización. La Cámara analiza la prueba, en particular la pericia pericial, y concluye que no se probó la existencia de daño patrimonial o lucro cesante, pues el actor no acreditó que hubiese podido obtener beneficios económicos por la ocupación. La sentencia de primera instancia, en parte, reconoció que la vivienda fue construida por la demandada después del ingreso, por lo que no corresponde la indemnización por lucro cesante. La Cámara revoca esa parte, dejando sin efecto la condena a pagar daños y perjuicios, y confirma la restitución del inmueble. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El lucro cesante es un daño que requiere la prueba fehaciente de su existencia, toda vez que no se presume. Este perjuicio, o menoscabo patrimonial material, consiste básicamente en la ganancia frustrada a causa del hecho antijurídico, y para que resulte indemnizable es menester que sea cierto, es decir no debe ser eventual o hipotético, ni consistir en suposiciones no probadas, ni en posibilidades abstractas, sino que es necesario demostrar su realidad concreta." "En el caso, no se acreditó la frustración de ganancia alguna, pues desde la adquisición del terreno en 1999 hasta aproximadamente 2018, el actor no tuvo contacto ni actividad lucrativa sobre el mismo. La construcción actual fue realizada por la demandada después de la ocupación, por lo que no corresponde la indemnización por lucro cesante." "El propietario debe acreditar que hubiese podido obtener un beneficio del inmueble, y ello en virtud del principio de carga de la prueba (art. 375 del CPCC). La prueba existente no demuestra la existencia de perjuicio económico alguno que justifique la indemnización solicitada." "Por ello, se revoca parcialmente la sentencia en lo que refiere a la indemnización por daños y perjuicios, manteniendo la restitución del inmueble
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