PARAMO CATUS S.A C/ MIÑO CARRIZO VANINA CELESTE S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución por cobro de suma de dinero, estableciendo que el capital devengará intereses con una limitación y la aplicación del IVA, rechazando los agravios sobre tasas y tributación.
- Quién demanda: Paramó Catus S.A.
¿A quién se demanda?
Vanina Celeste Miño Carrizo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital de $445.000, intereses y aplicación del IVA sobre intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, modificándola para establecer que el capital devengará intereses con la limitación en la tasa y la inclusión del IVA sobre intereses. La decisión se fundamentó en la normativa vigente, resaltando la libertad de contratación, la potestad judicial para controlar tasas desproporcionadas y la naturaleza traslativa del IVA. “El gravamen al valor agregado ha sido concebido por el legislador como un impuesto indirecto al consumo, esencialmente trasladable”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza la libertad de fijación de intereses (arts. 767 y 771 del Código Civil y Comercial), señalando que la limitación a tasas excesivas es una potestad del juez, y que la tasa de interés pactada debe ser revisada para no exceder una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Sobre el IVA, el tribunal cita que es un impuesto trasladable y que su carga puede trasladarse al deudor, por lo que corresponde incluirlo en el pago. "El legislador previó el funcionamiento del tributo de manera tal que su cargo se traslade hacia quien ha de pagar por el bien o el servicio gravado". La Cámara rechaza los agravios de la apelante respecto a la tasa y a la tributación del IVA, y confirma la decisión de primera instancia con modificaciones.
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