CREDIL SRL C/ MARAZZI CRISTINA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia en juicio ejecutivo por cobro, admitiendo intereses moratorios y punitorios, y ordenó la ejecución del pago total del capital y los intereses en los términos establecidos. La decisión se fundamenta en la valoración de los intereses y la protección del consumidor, respetando la normativa cambiaria y de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Quién demanda: Credil S.R.L.
¿A quién se demanda?
Cristina Soledad Marazzi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital de $80.000, intereses compensatorios, moratorios y punitorios por la deuda derivada de un pagaré y la operación de préstamo de dinero.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente la apelación, modificando la sentencia de primera instancia y ordenando la ejecución del pago del saldo insoluto, incluyendo intereses moratorios y punitorios, con límites establecidos, y condenando en costas a la ejecutada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El documento en ejecución resulta ser un pagaré con vencimiento absoluto, en el cual se integran el monto del préstamo, gastos y intereses compensatorios pactados desde el otorgamiento hasta la fecha de vencimiento, en línea con la normativa cambiaria y la protección del consumidor. La ley 24.240 y las doctrinas del Superior Tribunal permiten la interpretación flexible en estos casos, admitiendo que los intereses compensatorios y moratorios puedan coexistir y que la cláusula de intereses moratorios pueda incluirse en la ejecución, siempre que no superen límites razonables. La modificación de la sentencia se justifica en que los intereses moratorios y punitorios deben sumarse al saldo insoluto, dentro de los límites legales, y que la situación del consumidor requiere protección adicional conforme a la normativa constitucional y de protección al consumidor." "Asimismo, se considera que el interés compensatorio debe calcularse desde el otorgamiento del préstamo hasta la fecha de vencimiento, y los intereses moratorios y punitorios deben aplicarse desde la mora, con los límites señalados, garantizando una protección efectiva del crédito y del consumidor."
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