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CREDIL SRL C/ MARAZZI CRISTINA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia en juicio ejecutivo por cobro, admitiendo intereses moratorios y punitorios, y ordenó la ejecución del pago total del capital y los intereses en los términos establecidos. La decisión se fundamenta en la valoración de los intereses y la protección del consumidor, respetando la normativa cambiaria y de la Ley de Defensa del Consumidor.

Relacion de consumo Proteccion del consumidor Interes moratorio Interes compensatorio Interes punitorio Pago total Ley 24.240 Limites tasas de interes Sentencia modificada. Ejecucion de titulo cambiario


- Quién demanda: Credil S.R.L.

¿A quién se demanda?

Cristina Soledad Marazzi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital de $80.000, intereses compensatorios, moratorios y punitorios por la deuda derivada de un pagaré y la operación de préstamo de dinero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente la apelación, modificando la sentencia de primera instancia y ordenando la ejecución del pago del saldo insoluto, incluyendo intereses moratorios y punitorios, con límites establecidos, y condenando en costas a la ejecutada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El documento en ejecución resulta ser un pagaré con vencimiento absoluto, en el cual se integran el monto del préstamo, gastos y intereses compensatorios pactados desde el otorgamiento hasta la fecha de vencimiento, en línea con la normativa cambiaria y la protección del consumidor. La ley 24.240 y las doctrinas del Superior Tribunal permiten la interpretación flexible en estos casos, admitiendo que los intereses compensatorios y moratorios puedan coexistir y que la cláusula de intereses moratorios pueda incluirse en la ejecución, siempre que no superen límites razonables. La modificación de la sentencia se justifica en que los intereses moratorios y punitorios deben sumarse al saldo insoluto, dentro de los límites legales, y que la situación del consumidor requiere protección adicional conforme a la normativa constitucional y de protección al consumidor." "Asimismo, se considera que el interés compensatorio debe calcularse desde el otorgamiento del préstamo hasta la fecha de vencimiento, y los intereses moratorios y punitorios deben aplicarse desde la mora, con los límites señalados, garantizando una protección efectiva del crédito y del consumidor."

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