B. I. G. C/ L. W. D. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que decretó el cese de la cuota alimentaria a favor del hijo mayor con discapacidad, argumentando que no se acreditó la discapacidad que impida su sustento y que la prueba médica aportada fue insuficiente. La sentencia consideró que no se cumplían los requisitos del art. 663 del CCCN para extender la obligación alimentaria más allá de los 21 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, B. I. G. C., reclama la continuidad de la cuota alimentaria a favor de su hijo mayor con discapacidad. La sentencia de primera instancia dispuso el cese de la cuota alimentaria, basándose en que no se acreditó que el joven L. L. presentara una discapacidad que le impidiera sustentar su vida por sí mismo, y en la insuficiencia de la prueba médica presentada. La Cámara de Alzada ratificó esa decisión, señalando que la prueba pericial médica no demostró que la condición de salud del joven afecte su capacidad de autodeterminación o trabajo actualmente, y que la documentación aportada no permite concluir que exista una discapacidad que justifique la continuidad de la obligación alimentaria en los términos del art. 663 del CCCN. Se resaltó que la carga de probar la discapacidad recae en el alimentado y que, en el presente caso, no se cumplían los requisitos legales para extenderla. La Cámara también recordó que, en cuestiones de discapacidad, la presunción de capacidad de las personas requiere que las restricciones sean probadas con pruebas claras y actuales.
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