ALMEIDA FEDERICO ROGELIO C/MALDONADO EDUARDO IGNACIO Y OTROS S/ ··COBRO EJECUTIVO DE PESOS
La Cámara Primera de Apelación de La Plata confirmó la legalidad de la sentencia que homologó un acuerdo en dólares, transformando la deuda a pesos conforme a la normativa vigente, rechazando la inconstitucionalidad alegada por el apelante y confirmando la conversión de moneda y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Federico Rogelio Almeida, demanda contra Eduardo Ignacio Maldonado, Blanca Lidia Tellechea y otros, solicitando la ejecución de un acuerdo de deuda en dólares homologado en 1999. La sentencia de grado ordenó la ejecución en pesos, aplicando la ley 25.561 y sus modificatorias, en particular la ley 25.820, que establece la conversión de obligaciones en dólares existentes al 6 de enero de 2002 a pesos a razón de 1 U$S = 1 peso. El recurrente alegó inconstitucionalidad y retroactividad de la ley, pero la Cámara sostuvo que dichas normas son de orden público y que su aplicación no vulnera derechos adquiridos ni la cosa juzgada. Además, se rechazó la existencia de vulneración constitucional por extemporánea la objeción, pues la normativa de emergencia se aplicó en un proceso en curso y en plena crisis económica. La sentencia de grado se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y la apelación fue rechazada, confirmando la decisión. Fundamentos principales: "Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, [...] se convertirán a razón de un dólar estadounidense (U$S 1) = un peso ($ 1), o su equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al CER o CVS". La Cámara explicó que la ley 25.561 y sucesivas normas de emergencia tienen carácter de orden público y que su aplicación a obligaciones en mora o no, en virtud del principio de irretroactividad, es válida y necesaria para garantizar la equidad en un contexto de crisis económica. También sostuvo que la aplicación de dichas normas no vulnera derechos adquiridos ni principios constitucionales, ya que las mismas buscan dar respuesta a la situación excepcional y no alteran derechos ya consolidados. La interpretación del tribunal es que la normativa de emergencia se aplica en todos los casos en curso, incluso anteriores a su sanción, siempre que los hechos ocurran durante la vigencia de la ley. La apelación fue rechazada, y la sentencia de grado confirmada en todos sus términos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: