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SEGURO DE DEPOSITOS SA C/BOLLA CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara revoca la resolución que ajustaba la monto de la deuda mediante la aplicación del principio del esfuerzo compartido, considerando que la resolución firme y la doctrina legal aplicable impiden realizar modificaciones posteriores en la liquidación. La decisión se basa en la autoridad de la cosa juzgada y en la normativa vigente en materia de reajustes y liquidaciones judiciales. La Cámara confirma que la liquidación debe ajustarse a los parámetros establecidos en la sentencia de primera instancia y rechaza la incorporación del índice CER en la cálculo final.

Recurso de apelacion Revision judicial Esfuerzo compartido Cer Liquidacion judicial Liquidacion firme Reajuste de deuda Autoridad de cosa juzgada Segunda instancia. Normativa ley 25.561

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara de Apelaciones analiza la resolución de fecha 28 de octubre de 2024, que había establecido un reajuste en la liquidación de una deuda en dólares mediante la aplicación del principio del esfuerzo compartido, en línea con la normativa de la ley 25.561 y las interpretaciones del máximo tribunal.
- La parte apelante, Carlos Alberto Bolla, argumenta que la liquidación debería incorporar un reajuste según el índice CER, en línea con la doctrina del esfuerzo compartido y las disposiciones legales, y que la resolución de primera instancia fue errónea en ese aspecto.
- La Cámara, tras evaluar los fundamentos jurídicos, concluye que la resolución apelada, basada en una interpretación correcta de la normativa vigente y en la autoridad de cosa juzgada, no puede ser modificada en esta instancia, pues la liquidación ya fue firme y no puede alterarse en etapas posteriores.
- Se destaca que la doctrina del esfuerzo compartido, aunque reconocida, corresponde al Poder Ejecutivo y no puede ser introducida oficiosamente por el órgano jurisdiccional en etapas procesales posteriores. La autoridad de la cosa juzgada y la firmeza de la resolución anterior impiden la modificación de la liquidación, que debe realizarse conforme a los parámetros establecidos en la sentencia de remate de mayo de 2006.
- La Cámara revoca la resolución de 28 de octubre de 2024 y confirma la liquidación en los términos del pronunciamiento firme, imponiendo las costas en la segunda instancia en el orden causado.

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