ROCCO NESTOR MARCELO C/ SANCHEZ GASTON MARTIN S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito fatal. Se aumentaron los montos indemnizatorios por pérdida de chance y daño moral, y se confirmó la responsabilidad del demandado Altuna, extendiendo la condena a la aseguradora Seguros Sura SA, ajustando los límites de cobertura y las costas procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versó sobre la demanda de Néstor Marcelo Rocco contra Gastón Martín Sanchez y María Adela Altuna por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de enero de 2006, en el cual fallecieron Stella Maris Duhalde y su hija menor María Eugenia Rocco Duhalde. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad exclusiva a Sanchez y Altuna, y desestimó la pretensión respecto a Stella Duhalde. La Cámara revisó y modificó la cuantía de los daños, elevando la indemnización por pérdida de chance (valor vida de un hijo) a $10.000.000 y daño moral a $8.000.000, ambos a valores a la fecha de la sentencia. Confirmó la responsabilidad de Altuna por la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1113 del Código Civil, rechazando la inconstitucionalidad del art. 1113 inc. 2 del Código Civil. Respecto a la cobertura del seguro, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Seguros Sura, extendiendo la condena a la aseguradora en función del contrato y ajustando el límite de cobertura según el valor de un seguro similar al momento de la sentencia. En costas, se impusieron a los vencidos y a la aseguradora, en atención a la responsabilidad objetiva y la extensión de la condena. Se estableció además que los intereses sobre los montos indemnizatorios se calcularán al 6% desde la fecha del hecho (29/01/2006) hasta la fecha de la sentencia, y posteriormente a la tasa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: La responsabilidad del demandado Altuna se confirmó bajo la teoría del riesgo creado por la cosa, dado que el vehículo fue puesto en circulación con su conformidad. La inconstitucionalidad del art. 1113 inc. 2 del Código Civil fue rechazada por falta de fundamentación y argumentación adecuada. La cobertura del seguro se extiende a la parte actora, pese a la cláusula de exclusión, por tratarse de un damnificado indirecto, y la extensión de la condena a la aseguradora se ajusta al límite del seguro vigente al momento de la sentencia. La indemnización por pérdida de chance y daño
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