MAEBA SRL C/ TORREZ EMANUEL HERNAN S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones modifica la sentencia de ejecución de fecha 29 de abril de 2025, ordenando la capitalización de intereses conforme al artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial, desde la intimación de pago del 13 de marzo de 2025, por considerar que la ley permite dicha capitalización en estos casos.
Quién demanda: MAEBA SRL.
¿A quién se demanda?
Emanuel Hernán Torrez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda de $100.000, intereses y capitalización de intereses según cláusula contractual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admite parcialmente la apelación y modifica la sentencia de remate, ordenando la capitalización de intereses desde la notificación de la intimación de pago del 13 de marzo de 2025. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 770 del Código Civil y Comercial establece que, en casos en que la obligación se demande judicialmente, los intereses sobre intereses pueden capitalizarse desde la notificación de la demanda, siempre que exista una cláusula expresa autorizando la acumulación de intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses. La parte actora solicitó la capitalización desde la notificación de la demanda, y si bien no obra en el título el pacto expreso de capitalización, la normativa legal permite su ejercicio en estos supuestos." "El tribunal concluye que, en el presente caso, corresponde aplicar la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, atendiendo a la normativa vigente y a la solicitud expresa del actor, modificando así la resolución de primera instancia que lo rechazaba."
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