BRITO, JAVIER ALEJANDRO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
Tribunal homologó acuerdo conciliatorio en causa por acción de revisión contra la ART, aceptando pago de $17.000.000 en dos cuotas, y dispuso costas a la demandada, confirmando la validez del acuerdo y la homologación judicial.
- Quien demanda (Actor): Javier Alejandro Brito
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio en causa por acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en relación a un reclamo laboral.
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de 17 millones de pesos, en las condiciones pactadas, con costas a cargo de la demandada, y reguló honorarios profesionales, depositándose los montos en autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez Traverso expresó: “No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos.” Además, “la homologación del acuerdo, que implica la aceptación de la suma de $17.000.000, mediante depósito en dos cuotas, resulta procedente y conforme a derecho, dado que las partes han llegado a un acuerdo equitativo y voluntario, y no existen impedimentos legales para su homologación.” La decisión también señala: “Corresponde imponer las costas a la demandada de acuerdo a lo convenido, y regular los honorarios de los profesionales intervinientes, en los valores y condiciones establecidos.” Se destaca que “la homologación tiene por finalidad dar certeza jurídica y efectos de cosa juzgada a los términos del acuerdo, en beneficio de la seguridad jurídica de las partes.”
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