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VIOLA, CHRISTIAN CARLOS FABIO C/SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LANUS Y AVELLANEDA S/DIFERENCIA INDEMNIZACION

Homologación de acuerdo conciliatorio por pago de 20 millones de pesos en causa laboral. La Cámara homologó el acuerdo ratificando la suma y las condiciones pactadas, y resolvió las costas a cargo del demandado, confirmando la validez del acuerdo y la homologación judicial.

Costas Indemnizacion Honorarios Proceso laboral Lct Multa por incumplimiento Pago cuotas Jurisdiccion laboral Ley 14.967 Homologacion acuerdo conciliatorio

Quién demanda: Christian Carlos Fabio Viola.

¿A quién se demanda?

Sindicato de Empleados de Comercio de Lanús y Avellaneda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio por suma de $20.000.000 y condiciones de pago.

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y dispuso su cumplimiento en las condiciones pactadas, con costas a cargo del demandado y regulación de honorarios y gastos. Fundamentos principales de la decisión: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 6 DE AGOSTO DE 2025. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "En virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes..." "Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000 ), en las condiciones pactadas." Las disidencias no fueron expresadas, y el acuerdo fue homologado en todos sus términos, incluyendo las penalidades por incumplimiento, costas y honorarios.

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