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LOPEZ, JUAN CARLOS C/TSIROS, NICOLAS S/DESPIDO

Homologación de conciliación en demanda por despido por suma de pesos cuatro millones. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, disponiendo el pago en dos cuotas y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.

Conciliacion Homologacion Despido Derechos laborales Acuerdo transaccional Cosa juzgada Regulacion de honorarios Deposito en autos Caducidad de plazos Sancion lct

Quién demanda: López, Juan Carlos

¿A quién se demanda?

Tsiros, Nicolás Objeto de la demanda: Reclamo por despido Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes mediante sentencia de fecha 6 de agosto de 2025. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." La conciliación fue homologada por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), que la demandada —sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio— se allanó a pagar mediante depósito en autos en dos cuotas de $ 2.000.000 cada una, los días 15 de agosto de 2025 y 15 de setiembre de 2025, respectivamente. El Tribunal estableció que en caso de demora o incumplimiento en el pago de las cuotas se producirá mora y caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose asimismo el máximo de la sanción prevista en el art. 275 de la LCT. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora $ 400.000 cada uno; por la parte demandada $ 450.000 y $ 350.000 respectivamente. Se regularon también los honorarios del perito contador en $ 160.000. Finalmente, se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.

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