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RAMIREZ, CRISTIAN ALBERTO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa laboral por suma de $10.000.000. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso que la parte empleadora abone en cuatro cuotas, con intereses por mora, imponiendo costas a la parte empleadora y eximiendo del pago de tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Cristian Alberto Ramírez, promovió una acción en autos "HOMOLOGACION DE CONVENIO" contra la parte demandada, que en este caso no se identifica expresamente por nombre, pero se refiere como la parte empleadora. La causa surge de un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, el 21 de mayo de 2025, por el cual la demandada se allana a pagar la suma de $10.000.000 en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de $2.500.000 cada una, con intereses por mora del 4% mensual. El tribunal evaluó que no existía impedimento legal para homologar la conciliación, que busca dar certeza y beneficios de la cosa juzgada a las partes. La homologación se realiza en los términos del art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., disponiendo que en caso de incumplimiento, decaerán de pleno derecho los plazos y se podrá ejecutar la totalidad del monto adeudado con interés del 4% mensual. Asimismo, se impusieron costas a la parte empleadora, conforme a lo convenido, y se eximió del pago de tasa de justicia a ambas partes. La sentencia destaca que los honorarios de los abogados intervinientes quedaron regulados en $2.000.000 para cada uno, con la obligación de acreditar los aportes previsionales en 60 días. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito de fecha 21/05/2025 y el acta que antecede. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de $10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES), imputables a los conceptos referidos en el acta de la fecha, que

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