SANTANDER, SERGIO GABRIEL C/WIDODO INVESTMENT S.A. S/DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por despido, confirmando la suma de $1.500.000 en cuotas y estableciendo condiciones para pago, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en la causa "SANTANDER, SERGIO GABRIEL C/WIDODO INVESTMENT S.A. S/DESPIDO". La parte demandada, WIDODO INVESTMENT S.A., se allanó a pagar la suma de un millón quinientos mil pesos en tres cuotas mensuales de 500.000 pesos cada una, con fechas de pago los días 1 de septiembre, 1 de octubre y 3 de noviembre de 2025. La homologación se fundamenta en que la conciliación fue alcanzada de común acuerdo, y no existe impedimento legal para homologarla, conforme a los artículos 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C. La sentencia además dispuso las condiciones para la mora, el incumplimiento y los pagos tardíos, estableció las costas en favor de la demandada y reguló los honorarios profesionales, eximiendo a las partes del pago de la tasa de justicia. Los jueces Traverso, Bocchio y Gabriele coincidieron en el voto y fundamentos. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 7 DE AGOSTO DE 2025. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000 ), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efectos conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en 3 CUOTAS MENSUALES DE $ 500.000 CADA UNA..." Asimismo, se aclara que la homologación incluye las condiciones para el caso de incumplimiento, la imposición de costas y la regulación de honorarios, en línea con los arts. 14, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y normativa complementaria.
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