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GAMARRA GIRETT, FREDY RAMON C/GALENO A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Se declaró la caducidad de la instancia en un proceso por accidente de trabajo, confirmando la decisión y ordenando costas a la actora con beneficio de gratuidad. La resolución se fundamenta en la inactividad procesal superior a seis meses tras intimaciones infructuosas.

Accidente de trabajo Honorarios profesionales Caducidad de instancia Inactividad procesal Gratuidad Procedimiento laboral Ley 15.057 Costas a la actora Inactividad superior a seis meses Intimacion infructuosa


- Quién demanda: Freddy Ramón Gamarra Girett

¿A quién se demanda?

A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La tramitación del proceso por accidente de trabajo y la eventual declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia (art. 11 Ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso. En tales condiciones y habiéndose formulado en forma infructuosa la respectiva intimación en los términos prescriptos por los arts. 12 de la Ley 11.653, hoy Ley 11 de la Ley 15.057 y art. 315 del C.P.C.C. (proveído del 17/11/2021 notificado el 19/11/2021), y habiendo transcurrido con posterioridad a activarse las actuaciones un plazo superior a los seis meses sin producirse actividad procesal útil, cabe decretar la caducidad de instancia." "Las costas han de ser impuestas a la actora con el beneficio de gratuidad." "De acuerdo a los arts. 16, 21, 23, 25, 43, 54, 57 del Dec. Ley 8.904, se regulan los honorarios de los profesionales, estableciendo montos y obligaciones de depósito y pago." Disidencia: No se registran disidencias en el acuerdo.

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