CORREA, MARTIN C/EXPERTA ART S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR
El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús declaró la caducidad de la instancia en un proceso laboral por incumplimiento de las diligencias procesales por parte del demandante, confirmando la decisión con fundamento en la cesación del impulso procesal y la falta de actividad tendiente al avance del trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Martín Correa, inició un proceso laboral contra Expertta Art S.A. que fue interrumpido por la declaración de caducidad de la instancia. La jueza Terlizzi argumentó que, si bien el impulso del procedimiento corresponde a las partes, ese deber cesa cuando una parte, en este caso el actor, evidencia un desinterés evidente y obstaculiza el desarrollo normal del proceso mediante incumplimiento de las intimaciones judiciales. "Este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso." La intimación fue formulada en forma infructuosa en los términos de los arts. 11 de la Ley 15.057 y arts. 310 y 315 del C.P.C.C., sin que se verificara actividad tendiente a avanzar en el proceso, por lo que corresponde decretar la caducidad de instancia. La decisión fue adherida por los jueces Traverso y Bocchio, quienes compartieron los fundamentos y la línea de razonamiento de la jueza Terlizzi. La resolución también dispuso las costas a la parte actora y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, además de ordenar las formalidades para el pago de honorarios y aportes previsionales.
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