VARGAS, PABLO DAMIAN C/HERRERA, LUIS EDGARDO Y OTROS S/DESPIDO
El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús decretó la caducidad de la instancia en un proceso laboral por inactividad de la parte demandante. La decisión se fundamenta en la falta de actividad útil y el incumplimiento de intimaciones, imponiendo costas a la actora.
La causa fue promovida por una parte contra otra en un proceso laboral y se discutió la posible declaración de caducidad de la instancia. La juez Terlizzi fundamentó la decisión en los artículos 11 de la Ley 15.057 y 315 del C.P.C.C., señalando que el impulso del proceso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público, pero este impulso cesa cuando una parte, con evidente desinterés, obstaculiza la prosecución del trámite. La intimación cursada resultó infructuosa, sin actividad útil por parte del demandante, lo que llevó a decretar la caducidad. La resolución fue adherida por los otros jueces del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El procedimiento laboral es uno de aquellos cuyo impulso corresponde a las partes, al Tribunal y al Ministerio Público (art. 11 Ley 15.057). Sin embargo, este deber genérico de impulso cesa, cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite es la que, con su desinterés evidente puesto de manifiesto por el incumplimiento de la intimación cursada por el Tribunal, obstaculiza el normal desenvolvimiento del proceso." "En tales condiciones y habiéndose formulado en forma infructuosa la respectiva intimación en los términos prescriptos por los arts. 11 de la Ley 15.057 y art. 315 del C.P.C.C., sin haberse verificado actividad útil tendiente al avance del proceso, cabe decretar la caducidad de instancia." "Las costas han de ser impuestas a la actora (art. 24 Ley 15.057)."
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