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RODRIGUEZ DARIO RAMON C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El tribunal revocó la resolución que determinó que el trabajador no poseía incapacidad, estableciendo en cambio una incapacidad parcial y permanente del 13,53%, y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de una indemnización superior a 21 millones de pesos por la contingencia laboral. La decisión se basa en la evaluación pericial y el marco legal correspondiente.

Recurso de apelacion Indemnizacion Pericia medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo Pericia psicologica Liquidacion Provincia de buenos aires Danos psiquicos Ley 24.557

Quién demanda: DARIO RAMON RODRIGUEZ

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad laboral y pago de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 23/3/2024

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución previa y estableció que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 13,53%, ordenando el pago de una suma de $21.107.127 en concepto de indemnización, intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la prueba médica y pericial, concluyendo que "las lesiones guardan relación causal con un hecho traumático como el accidente de autos" y que "el actor presenta secuelas funcionales en la muñeca derecha, en la mano derecha y secuelas psicológicas por el hecho vivido, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 23.39%". Además, se valoraron los informes médicos y la normativa aplicable, incluyendo la ley 24.557 y el decreto 659/96. La pericia psicológica también fue ratificada, estableciendo una incapacidad del 3% por daños psíquicos. La suma indemnizatoria se calculó conforme a los parámetros legales y la base salarial actualizada, considerando intereses y factores de ponderación. Se destaca que "el recurso interpuesto por la parte actora debe prosperar en atención a que se ha acreditado la existencia de incapacidad laboral establecida en el Dto. 659/96 para las afecciones que padece el actor". Disidencia: No se registran votos en disidencia.

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