ESQUIVEL, JULIAN C/MARCHORI, FLAVIO Y OTRO/A S/DESPIDO
La Cámara de Avellaneda confirma la declaración de caducidad de la instancia por incumplimiento de las diligencias procesales, fundamentando que el desinterés de la parte actora obstaculizó la continuidad del proceso. La decisión se basa en la infructuosa intimación y en que no se verificó actividad útil tendiente al avance del trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, cuyo nombre no se especifica, promovió una demanda por despido contra Flavio Marchori y Julian Esquivel. El tribunal decidió decretar la caducidad de la instancia debido a que la parte actora incumplió con las diligencias que le correspondían, tras haberse formulado infructuosamente la intimación correspondiente. La jueza Terlizzi explicó que el deber de impulso del procedimiento cesa cuando la parte, con su desinterés manifiesto, obstaculiza la prosecución del proceso. La resolución afirma que “habiéndose formulado en forma infructuosa la respectiva intimación en los términos prescriptos por los arts. 11 de la Ley 15.057 y art. 315 del C.P.C.C. (proveído 12/05/2025 notificado el 13/05/2025), sin haberse verificado actividad útil tendiente al avance del proceso, cabe decretar la caducidad de instancia”. La decisión también impone las costas a la actora. La sentencia fue suscripta por los jueces Terlizzi, Traverso y Bocchio, quienes adhieren a los fundamentos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: