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LATORRE MATIAS IVAN C/ AUTOSEGURO GOB. PCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Tribunal de Trabajo de Junín regula los honorarios del letrado en proceso administrativo ante la Comisión Médica n° 14 de Junín, confirmando la demanda y estableciendo honorarios en 10 jus, considerando la normativa aplicable y la naturaleza oficiosa de la actuación.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Procedimiento administrativo Comision medica jurisdiccional Ley de aranceles Ley 27.348 Ley 14.967 Actuacion oficiosa Honorarios oficiosos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Matías Iván Latorre promovió demanda contra Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y la Fiscalía de Estado para la regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante del Sr. Elvio Gastón Acosta en un expediente administrativo ante la Comisión Médica n° 14 de Junín. La actuación del letrado fue en el marco del proceso administrativo de determinación del carácter laboral y la incapacidad del trabajador por accidente laboral ocurrido el 18/4/2025. La demanda fue aceptada, y el tribunal analizó la legislación aplicable, concluyendo que la actuación del letrado fue oficiosa y en instancia administrativa previa, por lo que corresponde regular sus honorarios conforme el art. 44 inc. b) de la Ley 14.967. Se establecieron en 10 jus el monto mínimo de honorarios, considerando el valor del jus arancelario en $40.684, con más IVA si correspondiera. La decisión fue acompañada por los jueces Ortega y Bertolotti, quienes adhieren a los fundamentos de la Dra. Rodríguez Traversa. Fundamentos principales: El tribunal señaló que la actuación del letrado en el proceso ante la Comisión Médica, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, constituye una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, para la determinación del carácter profesional y la incapacidad del trabajador, y que los honorarios deben regularse en función de la normativa específica, en particular el art. 44 de la Ley 14.967, que prevé que en actuaciones administrativas no se aplican los mínimos del art. 22, sino el porcentaje mínimo del 10%. La normativa establece que los honorarios en estos casos deben fijarse en 10 jus, en atención al valor del jus arancelario vigente a la fecha del dictamen médico, que fue $40.684. La sentencia confirma la regulación de honorarios en esa cantidad, con más IVA si corresponde, y ordena su pago y notificación a las partes.

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