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QUINTANA JUAN CARLOS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La demanda por incapacidad laboral parcial permanente fue rechazada por el tribunal, que consideró que no se acreditó la existencia de incapacidad derivada del accidente laboral. La sentencia fundamenta en informes periciales y análisis de la prueba médica y administrativa.

Recurso de apelacion Incapacidad permanente Rechazo de demanda Accidente laboral Riesgos del trabajo Baremo de incapacidad Control judicial Experticia medica Ley 24.557 Ley 26.773

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Juan Carlos Quintana, demanda a Prevención ART. S.A., por la prestación dineraria en concepto de incapacidad laboral parcial permanente definitiva derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 2 de febrero de 2023, que le provocó lesiones en rodilla y tobillo derechos. La demandada, Prevención ART. S.A., reconoció el siniestro y brindó prestaciones, pero luego rechazó parcialmente la cobertura tras estudios médicos que determinaron patologías preexistentes y la inexistencia de incapacidad residual. La prueba pericial médica concluyó que las lesiones crónicas preexistentes y la reparación quirúrgica no generan incapacidad para las tareas habituales del actor. El tribunal consideró que la prueba médica no acreditó la existencia de incapacidad, y que la lesión reparada no afecta la capacidad laboral del actor. La sentencia resolvió rechazar la demanda, imponiendo costas a la parte actora. Fundamentos principales: “El análisis de la prueba pericial médica, que fue la única que abordó la cuestión de la incapacidad, concluye que el actor no presenta incapacidad residual significativa que justifique la reparación económica reclamadas. La experticia médica, basada en una evaluación pormenorizada, establece que la lesión fue reparada con alta médica y que no existen evidencias que acrediten limitaciones funcionales que afecten la capacidad laboral. La jurisprudencia citada, incluyendo el leading case de la Corte Suprema, reafirma que la aplicación del baremo establecido en la ley 24.557 y su decreto reglamentario es obligatoria para determinar la incapacidad. La carga de la prueba recae en quien alega la existencia de incapacidad, y en este caso, dicha carga no fue satisfecha por la parte actora.” “Por ello, la pretensión de la parte actora debe ser rechazada en virtud de la inexistencia de incapacidad acreditada, conforme a los informes médicos y la normativa vigente.” “Es importante destacar que, si bien los informes periciales no tienen carácter vinculante, su valoración en conjunto y en el marco del derecho aplicable resulta en la conclusión de que no existe daño que genere derecho a la prestación reclamadas.”

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