DOVALO JULIO GUILLERMO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La sentencia confirma el rechazo de la pretensión anulatoria y establece el reconocimiento parcial de servicios y reajustes previsionales. La Cámara avala la legalidad del método de cálculo y la validez de las disposiciones normativas invocadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Julio Guillermo Dovalo, demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la nulidad del artículo 3° y el reconocimiento de un haber del 100% y diferencias retroactivas. La Justicia analiza la constitucionalidad del artículo 37 de la ley 13.236, la validez del método de cálculo y la inclusión de servicios en cargos simultáneos. La sentencia concluye que la metodología de cálculo es razonable y respetuosa del sistema de reciprocidad, que la denegación de servicios simultáneos en el régimen de la Caja policial viola la normativa y principios constitucionales, y que el ejercicio de potestad revocatoria de la Caja al reducir el haber en base a incompatibilidad limitada fue ejercido fuera de plazo. Se ordena la restitución de sumas descontadas y se rechaza la pretensión anulatoria y la inconstitucionalidad del artículo 37. Fundamentos principales: "De acuerdo a la ley 13.236, la graduación del haber se realiza proporcionalmente al tiempo de servicios, considerando todos los servicios y remuneraciones percibidas, devengadas bajo el régimen de la Caja policial, sin que ello implique discriminación, sino una interpretación que respeta los principios de igualdad y reciprocidad." "El principio de igualdad ante la ley no impide que situaciones distintas sean tratadas de modo diferenciado siempre que exista una causa objetiva, como la distinta fuente de financiamiento y régimen de aportes y beneficios." "Respecto a los servicios en cargos simultáneos, la normativa vigente no contempla expresamente su reconocimiento, pero la jurisprudencia y principios de derecho social permiten su análisis con analogía y principios de interpretación más favorable, en protección del derecho del beneficiario." "El ejercicio de potestad revocatoria de la Caja, en el caso, fue realizado fuera del plazo de prescripción de dos años establecido por el artículo 117 del DL 7647/70, por lo que la reducción del haber en base a esa resolución es nula." "Se ordena la devolución de las sumas descontadas por la incompatibilidad limitada, con intereses y actualización, y se confirma la sentencia en todos sus términos."
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