BAQUEDANO MIGUEL ANGEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOC S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de La Plata confirmó la sentencia que ordenó al organismo previsional provincial emitir el reajuste del haber jubilatorio reclamado, por entender que existió mora en la administración al no resolver en plazo establecido, vulnerando principios de celeridad y debido proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Miguel Angel Baquedano, promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas Nº 021557-673981-0-24-000, relativas al reclamo de reajuste de su haber jubilatorio presentado el 20/11/2024. La parte demandada no se expidió en plazo y se acreditó que el plazo legal establecido para resolver había vencido. El tribunal analizó que el proceso especial de amparo en su artículo 76 del CCA busca determinar si hubo mora en la Administración, siendo improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo. Resaltó que la ley de procedimiento administrativo provincial (decreto-ley nº 7.647/70) establece que los plazos son obligatorios y que su incumplimiento genera responsabilidad. La sentencia concluyó que la demora en la resolución vulneró garantías constitucionales de defensa y debido proceso, por lo cual se hizo lugar a la acción y se condenó a la autoridad demandada a resolver en 15 días. Fundamentos principales: "El plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido, vulnerando los principios de celeridad y responsabilidad administrativa. La ley de procedimiento administrativo señala que los plazos son obligatorios para las autoridades públicas (arts. 77, 80 del decreto-ley nº 7.647/70), y su incumplimiento constituye acto irregular que afecta la eficacia del acto administrativo." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora, ordenando a la autoridad demandada a expedirse en un plazo de 15 días, sin que ello implique juzgar la fundabilidad o contenido del reclamo administrativo."
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