CANOSA VICTOR MARIA Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia reconoce el derecho de los jubilados a percibir la asignación por gastos de representación como parte de sus haberes previsionales, con retroactividad desde dos años antes de la demanda, confirmando la naturaleza remunerativa del adicional y su incorporación al haber previsional.
- Quién demanda: Víctor María Canosa y Claudio Alberto Baliño
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La incorporación en sus haberes jubilatorios de la compensación por gastos de representación prevista en la ley 13.982 y el decreto 1050/09, con retroactividad de dos años desde la presentación de la demanda y el pago de diferencias, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a reconocer el derecho a percibir la asignación por gastos de representación en los haberes jubilatorios, retroactivo a dos años antes de la demanda, con intereses y ajustes según la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y se ordena el pago de las diferencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se fundamenta en la doctrina y jurisprudencia que consideran que los gastos de representación, más allá de su nomen iuris y regulación formal, tienen carácter de remuneración por su percepción habitual, regular y en forma periódica. La sentencia cita el precedente de la causa "Lista" y la jurisprudencia de la SCBA, que sostienen que tales sumas integran la base de cálculo para la movilidad jubilatoria. Se argumenta que la norma no impone limitaciones a la incorporación de estos conceptos en los haberes, y que la ausencia de aportes previsionales sobre estos montos no altera su carácter remunerativo, sino que responde a una defectuosa técnica legislativa. La decisión también destaca la proporcionalidad entre los haberes activos y los jubilatorios, en línea con los principios de seguridad social. La retroactividad se fija en dos años anteriores a la interposición de la demanda, conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia.
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