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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORONA JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el cumplimiento de la obligación tributaria de Juan Carlos Orona por la deuda de $28.108,40, incluyendo intereses, tras no haberse opuesto excepciones en el plazo legal y haberse constituido en domicilio en los autos. La ejecución se realiza en virtud de la ley 13.406 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.


- Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Orona

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $28.108,40 por deuda tributaria, con intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo

¿Qué se resolvió?

Se ordena la ejecución y remate del bien del demandado hasta que pague la suma adeudada con intereses, conforme a lo dispuesto en la ley 13.406 y el Código de Procedimientos. La parte demandada fue intimada en su domicilio registrado y no opuso excepciones en el plazo legal. La sentencia también impone costas a la parte vencida y difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JUAN CARLOS ORONA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHO CON 40/100, ($ 28.108,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad

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