FIGUEROA DANIEL HORACIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSION S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El tribunal reconoce el derecho del actor a percibir en su haber jubilatorio la asignación por gastos de representación, que fue considerada remuneración habitual y regular, y ordena su pago con retroactividad desde el alta del beneficio jubilatorio, incluyendo intereses y ajustes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Daniel Horacio Figueroa, demanda el reconocimiento del derecho a incorporar en su haber jubilatorio la asignación por gastos de representación, prevista en la ley 13.982 y el Decreto 1050/09. La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, niega el carácter remuneratorio de dicha asignación, argumentando que es compensatoria y no habitual, además de que no se efectuaron los aportes previsionales correspondientes. El tribunal analiza la normativa aplicable y la jurisprudencia consolidada, concluyendo que los gastos de representación percibidos mensualmente, con habitualidad y regularidad, constituyen remuneración y deben integrarse a los haberes previsionales. La sentencia fundamenta que "el adicional, más allá de su nomen iuris y de cómo ha sido contemplado, se halla provisto de los caracteres propios de una remuneración, esto es, su percepción habitual y regular". Además, recuerda que la falta de aportes no altera la naturaleza remunerativa del concepto, pues "el máximo tribunal provincial ha manifestado en un caso de corte similar, que: 'la falta de aportes sobre el suplemento en cuestión no puede ser imputable al agente retirado, sino que trasunta más bien una defectuosa técnica legislativa del decreto de su creación'". Por todo ello, se declara procedente la demanda, ordenando que se reconozca el pago del adicional desde la fecha de alta del beneficio, con retroactividad, intereses y actualización, además de la cancelación de los aportes no efectuados. La sentencia también establece que las sumas deben reconocerse a valores actuales y con intereses del 6% anual, más la tasa pasiva más alta vigente en cada período, en línea con la jurisprudencia de la SCBA.
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