VELIZ BELEN YANELLA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata reconoce parcialmente el derecho de la actora a mantener la percepción del beneficio de pensión y subsidio, y declara inconstitucional parcial del artículo 3° del Decreto N° 149/10.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, hija de policial fallecido en acto de servicio, reclama la continuidad del cobro de pensión y subsidio hasta finalizar sus estudios o cumplir 25 años, alegando discriminación respecto a otros sistemas previsionales. La demandada sostiene que la ley 13.236 regula expresamente la situación y no existe vació legal, por lo que aplica la normativa vigente sin necesidad de analogía. La sentencia analiza si corresponde extender los beneficios más allá de la edad límite establecida y si la normativa reglamentaria impugnada excede las facultades del Poder Ejecutivo. El tribunal concluye que no hay vacío legal que justifique la aplicación analógica del D. Ley 9650/80, y que el régimen específico de la Ley 13.236 es completo y sistemático. Además, se determina que la aplicación del subsidio debe ajustarse a los valores de un Teniente 1° EG con la antigüedad mínima, en base a "valores actuales", y que la inconstitucionalidad parcial del artículo 3° del Decreto N° 149/10 es procedente por exceder las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo. La sentencia hace lugar parcialmente a la demanda, manteniendo la percepción del beneficio hasta el 5-04-2023, y ordena el reconocimiento del monto en base a lo indicado, con intereses del 6% anual desde el 31/7/2013 y hasta la fecha de liquidación.
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