DELGADO RAMOS JAVIER DAVID C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La demanda del abogado por honorarios extrajudiciales en trámite administrativo fue rechazada por la Cámara, que concluyó que no existió reconocimiento parcial o total de la pretensión en la instancia administrativa. La sentencia confirma el rechazo de la acción y la imposición de costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. JAVIER DAVID DELGADO RAMOS demanda la regulación de honorarios profesionales por su actuación en un proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 383, en representación de la Sra. MARISA DANIELA ROMERO, en un trámite por "Divergencia en la determinación de incapacidad" derivada de un accidente en ocasión del trabajo. La fiscalía de estado de la provincia actúa en defensa de la aseguradora del riesgo del trabajo, la cual no se opone a la regulación de honorarios, y solicita que las costas sean a cargo del actor. La Cámara del Trabajo, tras analizar la normativa aplicable y el expediente administrativo, concluye que la actuación del profesional no alcanzó a configurarse como oficiosa ni se reconoció pretensión alguna de incapacidad laboral, por lo que no procede el pago de honorarios por parte de la aseguradora o el empleador. La sentencia señala que: "el primigenio principio general que encumbra el art. 1° de la ley 27.348, de colocar el pago de los honorarios a cargo de las aseguradoras, solo acontece en tanto la actividad del profesional haya sido oficiosa y que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada". Además, se enfatiza que en el caso, la Comisión Médica determinó que la trabajadora no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral, por lo que no hay reconocimiento de pretensión. La sentencia indica que: "la actividad del abogado en las etapas administrativas resulta oficiosa y, por ende, devenga honorarios, salvo prueba en contrario a cargo del obligado al pago", pero en esta causa, "no ha existido reconocimiento parcial ni total de la pretensión". Por todo ello, se rechaza la demanda y se imponen las costas en el orden causado. La regulación de honorarios se difiere para momento de firmeza.
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