RAMBAUD CARLOS FABIAN C/ OMINT ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia resolvió la regulación de honorarios profesionales del Dr. Rambaud en un proceso administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional. La Cámara confirmó la decisión de regular los honorarios en 2 jus arancelarios y rechazó la excepción de incompetencia material planteada por la demandada.
Actor: Dr. Carlos Fabian Rambaud Demandado: OMINT ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación en instancia administrativa y sede judicial en un expediente administrativo relacionado con la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios del Dr. Rambaud en 2 jus arancelarios por su actuación en la instancia administrativa, y se rechazó la excepción de incompetencia material, confirmando así la competencia del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que la ley 15.057 en su art. 2 y 36 inc. a) establece la competencia de los juzgados del trabajo en trámites de regulación de honorarios judiciales y extrajudiciales. La actuación del profesional fue considerada oficiosa, y la ley arancelaria local 14.967 regula los honorarios del actor, quién actuó en la instancia administrativa en cumplimiento de la normativa de riesgos del trabajo y la ley 27.348. La actividad fue considerada necesaria y de carácter oficioso, sin que la competencia se vea afectada por la excepción planteada. La regularización de honorarios en 2 jus arancelarios fue fundada en el valor del JUS vigente, el mérito del trabajo y la normativa arancelaria y procesal aplicable.
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