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GARRO PABLO JUAN JOSE C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia regula los honorarios del letrado en la demanda por honorarios profesionales en procedimientos administrativos ante la Comisión Médica Jurisdiccional. La Cámara confirma el fallo y establece el pago a favor del profesional, destacando la obligatoriedad del patrocinio y la naturaleza oficiosa de la tarea.

Costas Recurso de apelacion Gastos Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Patrocinio letrado Laboral Ley 14.697 Reconocimiento oficioso


¿Quién es el actor?

GARRO PABLO JUAN JOSE
- A quien se demanda: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios profesionales por actuación en el expediente administrativo y en sede judicial, vinculados a la representación del trabajador en la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar.

¿Qué se resolvió?

Se regula el pago de honorarios del abogado en la suma de 7 jus arancelarios por instancia, considerando la labor como oficiosa, y se imponen costas a la demandada. La sentencia sostiene que la actuación del letrado es obligatoria y no requiere reconocimiento previo de la pretensión para su pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto del proceso administrativo iniciado por el trabajador se bastó en la sola declaración en ese sentido. No quedan dudas de que el profesional actuó oficiosamente, constituyendo un paso necesario para el posible reconocimiento del carácter laboral del accidente denunciado." "Es evidente que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo, donde el profesional cumple las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transitar las etapas, devenga honorarios a cargo de las A.R.T., independientemente del éxito." "El mandato se presume oneroso, y la actuación profesional en las etapas procesales evidencia su carácter oficioso, siendo el reconocimiento económico independiente de la resolución final." "Por ello, la ley arancelaria local 14.697 regula los honorarios en estos casos, y la obligación de pago recae sobre la aseguradora, conforme a las normativas aplicables."

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