CERARDI CLAUDIA ESTER C/ FIORANO WALTER ANGEL S/ DESPIDO
La sentencia reconoce la existencia de una relación laboral no registrada entre Claudia Ester Cerardi y Walter Ángel Fiorano, y condena al demandado al pago de $1.789.973,84. Además, declara la constitucionalidad de la Ley 15.057 y condena al demandado en costas, reduciendo parcialmente la demanda y rechazando otros reclamos por insuficiencia probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Claudia Ester Cerardi, demanda por despido y reclaman su registro laboral, indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas, horas extras, salarios adeudados y multas por incumplimiento en la registración y aportes sociales. El demandado, Walter Fiorano, no contestó la demanda y fue declarado rebelde, por lo que sus hechos se consideraron probados por presunción legal. La sentencia constató que la relación laboral comenzó el 6/1/2012 y finalizó el 27/09/2021, cuando se configuró un despido indirecto por silencio injustificado del demandado ante intimaciones fehacientes. Se acreditó la prestación de servicios en dependencias del empleador, en tareas de conducción y coordinación, con una remuneración mensual de $30.000. La falta de registración y aportes sociales fue reiterada, y la conducta del empleador fue considerada injuriante suficiente para justificar la extinción del vínculo. La sentencia condenó a Fiorano a pagar la suma de $1.789.973,84, incluyendo indemnización por antigüedad, SAC, vacaciones no gozadas, preaviso, multas y sanciones por incumplimiento. Se rechazaron reclamos de horas extras, salarios adeudados y multa por incumplimiento del art. 2 ley 25.323. Se declaró la constitucionalidad en parte de la Ley 14.399 y la inaplicabilidad del art. 84 Decreto 70/2023, aplicándose intereses moratorios a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más un 6% anual. Las costas fueron soportadas por el demandado. La sentencia fue parcialmente favorable a la actora, ordenando el pago de la suma reclamada, y declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 245 de la LCT.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: