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NUÑEZ EBER EZEQUIEL C/ ASOCIART ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo transaccional en juicio laboral por accidente de trabajo, confirmada la validez y fuerza de sentencia del acuerdo tras análisis de su naturaleza jurídica y reajuste crediticio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal del trabajo de Tandil, integrado por la Dra. Virginia Persson, el Dr. Néstor Enrique Soria y el Dr. José Alberto Moragas, analiza y aprueba la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre Eber Ezequiel Nuñez y Asociación ART S.A en el expediente nº 23030, por la suma de 30 millones de pesos. La Jueza Persson destaca que, tras un análisis detallado, el acuerdo "establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)". La decisión se fundamenta en que la parte accionante reajustó su pretensión crediticia y que el acuerdo resulta ajustado a derecho, asegurando la protección de los derechos de las partes y la satisfacción del interés público en la pronta resolución del conflicto. En cuanto a la segunda cuestión, la misma jueza declara que el acuerdo es válido y homologable con fuerza de sentencia, ordenando su cumplimiento en los términos pactados, incluyendo el pago de la suma de 30 millones de pesos en el plazo de 20 días hábiles tras la notificación del auto homologatorio. Además, se imponen las costas a la parte demandada y se regulan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, ajustados a los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, con montos específicos y aportes de ley correspondientes. Se ordena también la devolución de la documentación aportada y la intimación a la parte demandada para realizar el pago del monto acordado y la tasa de justicia en los plazos establecidos. Fundamentos principales: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." La revisión del acuerdo revela que "el acuerdo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes", justificando su homologación en virtud del interés de justicia y en cumplimiento de la normativa laboral y procesal aplicable. La homologación del acuerdo implica que "la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora... la suma de pesos TREINTA MILLONES ($ 30,000,000 -), en concepto de monto transaccional, pagaderos en

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