MIGUELEZ HERNAN ANIBAL ANTONIO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Tandil resuelve acoger la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada y remitir el expediente al tribunal competente, en virtud del domicilio del trabajador y del domicilio de la comisión médica interviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Hernán Aníbal Antonio Miguelez contra ASOCIART S.A. ART por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 6/4/2022. La parte actora solicitó una indemnización de $5.063.731,60 por incapacidad permanente parcial y daños, acompañando el trámite administrativo y los informes médicos que confirman un porcentaje de incapacidad del 4,70%. La demandada opuso excepción de competencia alegando que el domicilio del actor, en Olavarría, no coincide con la jurisdicción del tribunal presentado, además de que el reclamo fue iniciado en la Comisión Médica 124 de Azul. La jueza Persson analizó la normativa aplicable, en particular las leyes 15.057 y 27.348, y concluyó que la demanda fue interpuesta en la jurisdicción incorrecta, dado que el domicilio real del trabajador está en Olavarría y que la competencia corresponde a la jurisdicción del domicilio del actor o de la comisión médica, en este caso, Azul. La sala de acuerdo con la posición de la jueza, hizo lugar a la excepción de incompetencia y ordenó remitir las actuaciones al tribunal competente. La sentencia impone costas a la parte actora, con beneficio de ley, por ser la parte que originó la excepción. Fundamentos principales: "La normativa aplicable en la materia, en particular las leyes 15.057 y 27.348, establecen claramente la competencia del tribunal en función del domicilio del trabajador y del lugar donde se tramita la causa en el ámbito administrativo. La parte actora, en su libelo de inicio, denuncia un domicilio en Tandil, pero los registros administrativos y el expediente del proceso administrativo indican que su domicilio real es en Olavarría, por lo que procede la excepción de incompetencia." "El artículo 2 de la ley 27.348 señala que, una vez agotada la instancia administrativa, las partes pueden solicitar la revisión ante la justicia del fuero laboral en la jurisdicción del domicilio del trabajador o del lugar donde se realizó el trámite médico." "En este caso, la demanda fue presentada en Tandil, sin cumplir con los requisitos de competencia establecidos, dado que el domicilio del actor no corresponde a la jurisdicción del Tribunal del Trabajo de Tandil, sino a la de Olavarría, o en su defecto, a la de Azul, donde se tramitaron las informes médicos." "Por ello, la excepción de incompetencia debe prosperar, remitiéndose las actuaciones al tribunal competente en función del domicilio del trabajador y del lugar
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