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MAMANI MAMANI VICENTA C/ SOLIZ ACHATA LIZETH Y OTRO/S S/ DESPIDO

Tribunal del Trabajo de Tandil resuelve homologar acuerdo y tener por desistidas pretensiones, confirmando la validez del acuerdo transaccional y homologando el pago de $5.000.000 en cuotas, con imposición de costas a la parte demandada.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Desistimiento Acuerdo homologado Acuerdo transaccional Proceso laboral Homologacion de acuerdo Ley 24.013 Ley 20.744

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Vicenta Mamani Mamani, inició una demanda por diversos rubros laborales, incluyendo multas y reclamos derivados de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sin embargo, tras análisis, el tribunal consideró que los rubros reclamados estaban controvertidos y no existía certeza suficiente para su reconocimiento en esta instancia. La jueza Persson argumentó que “los rubros reclamados se encuentran controvertidos en el proceso y, por lo tanto, no existe certeza aún en torno al reconocimiento de los mismos en favor del reclamante”. Asimismo, se evaluó la validez del acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, concluyendo que “el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinentes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744”. La sentencia homologó dicho acuerdo, en virtud del cual la parte demandada se obliga a pagar $5.000.000 en cinco cuotas iguales, y dispuso que la parte actora tenga por desistido el reclamo sobre los rubros enunciados en la primera cuestión. La resolución también impone costas a la parte demandada y regula honorarios profesionales, además de ordenar el cumplimiento de los pagos mediante transferencia bancaria y la acreditación de los mismos. El tribunal fundamentó que “el acuerdo celebrado por las partes establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinentes” y que “la homologación del acuerdo con fuerza de sentencia resulta conveniente para dar cierre definitivo a la controversia.” La decisión se enmarca en la ley 14.967 y las leyes procesales aplicables, garantizando el cumplimiento del acuerdo y la debida notificación de honorarios y costas.

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