BRAVO BEJARANO CARMEN GRACIELA C/ TRANSPORTE ATLANTIDA S.A.C. y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios por responsabilidad del transporte y su aseguradora, debido a que la causa del accidente fue la invasión de carril por parte del motociclista, quien circulaba en estado de alcohol y sin casco, rompiendo el nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su concubino, José Luis Cuiza Paxi, en un accidente de tránsito ocurrido en la Ruta N°5, km 62, Luján, el 14 de octubre de 2011. La causa del accidente se atribuye a la maniobra negligente del conductor del colectivo de la línea 57, que habría esquivado obstáculos y que, tras ello, impactó con la motocicleta del fallecido, quien invadió la mano contraria en estado de ebriedad y sin casco. La fiscalía y las constancias penales determinan que la maniobra indebida fue de la víctima, invadiendo la mano del colectivo sin visualizarlo, y que esta invadió en estado de alcohol elevado, lo que fue considerado factor excluyente de responsabilidad del conductor del colectivo. La pericia técnica concluye que el impacto ocurrió en la mano del colectivo, que la víctima circulaba en contramano, y que el daño fue causado por la invasión de carril por parte del motociclista. La sentencia destaca que la víctima, en estado de ebriedad y sin casco, invadió la mano del colectivo, generando el accidente, por lo que se concluye que no hay responsabilidad del transporte o su aseguradora. La responsabilidad del conductor del colectivo fue excluida por culpa exclusiva del motociclista, resultando el daño imputable a la conducta de la víctima. Fundamentos principales: "En virtud de las constancias de la causa, en especial las actas del accidente, las declaraciones testimoniales y la prueba pericial, se advierte que la invasión de la mano del colectivo por parte del motociclista en estado de ebriedad fue la causa del siniestro. La pericia técnica confirma que el impacto ocurrió en dicha mano, y las constancias penales reflejan que la víctima circulaba en contramano y bajo influencia de alcohol en exceso, lo que excluye la responsabilidad del transportista." "El análisis de la prueba y las constancias penales demuestra que la maniobra indebida del motociclista, en estado de ebriedad y sin casco, fue la causa determinante del accidente, y que el colectivo actuó en cumplimiento de su deber de cuidado, sin conducta culposa. La responsabilidad en el hecho, por tanto, recae en la víctima, en virtud del art. 1113 del Código Civil." "Por lo expuesto, el daño producido en el accidente fue resultado de la culpa exclusiva de la víctima
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