AUSILI, VERONICA ANDREA c/ SANCOR SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que ordenó a Sancor Salud brindar cobertura para la práctica de Crioablación con éxito en un caso de Taquicardia Supra ventricular Recurrente, rechazando los agravios por considerarlos infundados y respaldando la decisión en el derecho constitucional a la salud y en las normas del sistema de salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda a Sancor Salud para que brinde cobertura integral para una Crioablación, prescripta por su médico, en el contexto de una Taquicardia Supra ventricular Recurrente.
- La demandada argumenta que la práctica no está contemplada en el Programa Médico Obligatorio y que su conducta no fue arbitraria, pues brindó la cobertura legalmente prevista, en particular la Ablación por radiofrecuencia con mapeo tridimensional, que es la prestación autorizada.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la amparo, ordenando la cobertura total y condenando en costas a la demandada, decisión que la Cámara confirma, destacando que la práctica de Crioablación fue médicamente adecuada, necesaria y respaldada por informes médicos y pericia, además de que la normativa y jurisprudencia reconocen la protección de derechos fundamentales como la salud.
- La Cámara resaltó que la negativa de cobertura basada en que la práctica no esté prevista en el PMO constituye una interpretación que vulnera derechos constitucionales y que la doctrina y jurisprudencia respaldan la protección del derecho a la salud en casos de prácticas médicas necesarias y adecuadas, aún cuando no estén expresamente incluidas en la normativa.
- Además, confirmó la imposición de costas a la demandada vencida y la regulación de honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, y diferió el tratamiento de la regulación de honorarios hasta que la sentencia sea notificada al obligado al pago.
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