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BARBOZA, DIONISIA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordena el reajuste del haber jubilatorio de la actora, rechazando los agravios de la ANSeS y manteniendo la aplicación del porcentaje del 82% móvil, considerando que la demandada no acredita la correcta aplicación de las pautas de reajuste y que la vía administrativa no debe ser un requisito previo en estos casos, dada la reiterada negativa del organismo previsional. La resolución enfatiza que la conducta de la ANSeS al no cumplir con las pautas fijadas y su reiterada negativa a reconocer los derechos de la actora ameritan la intervención judicial, sin requerir un nuevo reclamo administrativo. Además, se confirma la imposición de costas a la demandada por el principio de derrota.

Costas Caducidad Inconstitucionalidad Seguridad social Principio de derrota Anses Reajuste jubilatorio 82% movil Previsional. Cumplimiento de pautas

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Dionisia Argentina Barboza, demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio, del cual percibía un 82% móvil de su remuneración docente, tras su retiro el 30/6/13.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el reajuste en ese porcentaje, rechazando los agravios de la demandada acerca de la inaplicabilidad del precedente “Gemelli” y la validez del suplemento de variación salarial docente.
- La sentencia también abordó la inaplicabilidad de la circular ANSeS DP 54/15, remitiéndose a precedentes que establecen que la mera reiteración en el rechazo de pretensiones por parte del organismo previsional no puede impedir el acceso a la instancia judicial, en virtud del carácter alimentario de la prestación y la protección de la seguridad social.
- Sobre la caducidad del reclamo, se determinó que, dado que la actora cumplió con el reclamo administrativo y la ANSeS lo rechazó, la vía judicial debe ser habilitada pese a la falta de agotamiento del procedimiento administrativo, en línea con principios de protección del derecho a la seguridad social y la naturaleza alimentaria del beneficio.
- La sentencia concluye que la ANSeS debe instrumentar las medidas necesarias para cumplir con las pautas de reajuste y que las costas en ambas instancias se imponen a la demandada, por el principio objetivo de derrota.

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